Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que el resto de los conceptos transados, cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción expresada por las partes, en el procedimiento de oferta real seguido por la parte Oferente, la abogado María Elena Subero, inscrito en el IPSA: Nº:57.101, con facultades especiales para transar, actuando como representante judicial de la empresa " BAYER S.A" y por la parte OFERIDA, la ciudadana, MARIA DE LOS ANGELES FONT URBINA, titular de la cédula de identidad Nº: 6.931.128, asistida por la abogado Nereyda Miranda, inscrito en el I.P.S.A Nº. 156.710. En consecuenc.....