Se dictó decisión mediante la cual se declaró la nulidad de todas las actuaciones desde fecha 09 de octubre de 2012, es decir, desde el folio treinta y siete (37), hasta el folio ciento cuarenta y uno (141), ambos inclusive, a excepción del poder cursante a los folios ciento treinta (130) al ciento treinta y tres (133). En consecuencia, se declaró la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda conforme a lo establecido en los artículos 955 del Código Civil y 704 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación del fallo a las partes.