PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la ACCION que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoara el ciudadano EDUARDO BELLO GONZALEZ, representado por los abogados ROLANDO ANTONIO FLORES DUGARTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nos. 148.679 contra los ciudadanos MARIO JOSE SANCHEZ MARCANO y ROSSANA JASMIN CARREÑO, ya identificados.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días