DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado ANTHONY ALIX PACHECO BORGES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09-12-1982, de 23 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Francisca Borges (v) y Justo Pacheco (V), residenciado en: BARRIO SANTA ANA, PRIMER PLAN, LAS TORRES, CASA S/ N, CARAPITA, ANTIMANO, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.944.309, en virtud de no encontrarse plenamente satisfecho lo exigido en el artículo 500, Numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal reformado. Así se decide.