“PRIMERO: Verificado como lo ha sido que los extremos legales que encuentran satisfechos para que opere la cesación de la medida de Ejecución por parte del adolescente (Identidad Omitida), ampliamente identificado en autos, la cual comporta LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) Y SESIS (06) MESES, y con mérito al cómputo que riela a los folios 124 al 127 de la presente pieza, y en atención a haberse arribado a la fecha especificada en el aludido cómputo, como aquella en que acaecería el cumplimiento de la sanción antes expuesta, y no habiendo efectuado objeción la Representación Fiscal se acuerda: CESAR, COMO EN EFECTO LO HACE, LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley especial y por ende se DECRETA SU LIBERTAD PLENA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 645 Ibidem. SEGUNDO: Una vez.....