PRIMERO: CONDENA al ciudadano HÉCTOR LUÍS MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 25-10-1955, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-8.400.762 y residenciado en el Barrio El Carmen, Callejón Petare, Parroquia La Vega, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de homicidio intencional frustrado tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con los artículos 37, 74 ordinal 4º, 80 y 82 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le impone de las penas accesorias previstas en el artículo 13 ordinales 1° y 2º del Código Penal, referidas a la interdicción civil durante el tiempo de la pena y la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena impuesta.
SEGUNDO: EXONERA al acusado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266.....