Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró Incompetente el Tribunal en razón de la Cuantía para conocer de la presente demanda; declinándose su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo Juzgado Distribuidor se ordena remitir el presente expediente con todos sus recaudos, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-