En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de funcionarial ejercido por el ciudadano Jean Agustín Covarrubia León, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.438.366; asistido en forma preliminar y luego representado judicialmente por la abogada Heidy Coromoto Vega Zamora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.058., contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM); en consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA el pago de las prestaciones sociales debidas al hoy querellante, calculadas desde la fecha de su ingreso al servicio del ente querellado, es decir, desde el 01 de febrero de 2011, hasta la fecha en la cual fue aceptada su renuncia al cargo.....