este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, MARINA BEATRIZ BONILLA MEZA y PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.018.161 y V-12.687.115, respectivamente, decretada previamente por este Despacho en fecha 25 de Febrero de 2010, de conformidad con lo previsto en el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron dichos ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 29 de Julio de 2005, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 47, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2005.-