VI
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 27062009, C.A., contra la ciudadana LILL CONFORTTI DE RODRIGUEZ, todos identificados en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, de lo anterior se ordena a la parte demandada que entregue a la parte actora el inmueble constituido por el área de estacionamiento del Edificio "MARI ESTELA", situado en la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del estado Miranda.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber sido totalmente vencida en este proceso, ello de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUA.....