DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 504, Tomo 2, folio 04, del año 2012, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, consignada al efecto. En consecuencia, donde se lee: "CESAR SALAS ABREU" debe decir y leerse: "CESAR AUGUSTO SALAS ABREU", quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7.....