DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de las atribuciones que le confiere el artículo 479, ordinal 1° en su parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a quien en vida respondiera al nombre de MUÑOZ ALBERTO NEPTALI,, portaba la Cédula de Identidad N°: V-12.668.121, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal vigente