este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ YELDREY LINDARTE VELASQUEZ, ya identificado, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora en fecha 3 de octubre de 1995, anotada bajo el N° 1363, en el folio 182, la cual corre inserta en los Libros correspondiente al año 1995. En consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, a estampar la nota marginal en la mencionada acta de nacimiento, de la siguiente manera: DONDE DICE: que es hijo del presentante y de YENNIS BEATRIZ VELASQUEZ BLANCO DEBE DECIR: que es hijo del presentante y de YENNIS BEATRIZ VELAZQUEZ BLANCO. Así se declara.
De conformidad con el art. 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, debe remitirse copia de la presente Sentencia al Registrador Civil correspondiente, para el asiento de la nota marginal correspondiente a la rectifica.....