Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la ciudadana FILOMENA ARELLANO RODRÍGUEZ, contra el ciudadano NIMIO JOSÉ SÁNCHEZ FRIAS, ambos plenamente identificados. En consecuencia, se ORDENA: Que la parte demandada, haga entrega a la ciudadana FILOMENA ARELLANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-676.125, del bien inmueble adquirido en fecha 27 de marzo de 2007, constituido por un apartamento distinguido con el número dieciséis (16), ubicado en el piso tres (3) del edificio "MONTE ROSA", ubicado en la intersección de la calle San Ignacio Méndez y Avenida Teresa de La Parra, Urbanización Santa Mónica, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Munici.....