Con vista al procedimiento de Oferta Real de Pago, interpuesto por el Oferente REPRESENTACIONES CAPCANA 2006 C.A., a través de su apoderado judicial abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº97.802, a favor del Oferido ciudadano ONIBER ENRIQUE CHINCHILLA, cédula de identidad N°V-20.655.745, este Tribunal en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2014, ordenó Despacho Saneador, en los siguientes términos:
"...este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que si bien se señalaron diversos conceptos que se ofrecen a la parte Oferida, no es menos cierto que no se señalaron las operaciones aritméticas, tarifa legal y base salarial aplicada para el cálculo de los mismos, razón por la cual se hace necesaria la corrección de lo conducent.....