este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, sólo con respecto al prenombrado ciudadano, toda vez que los acuerdos transaccionales suscritos por los accionantes Adrián Antonio González y Luis José Osio Romero con la indicada demandada, fueron debidamente homologados por este Juzgado en esta misma fecha. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 200° y 151º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María V. Dávila