en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, estableciendo que los pagos acordados se efectuarán el 15 y 30 de marzo de 2011, a las 10:30 a.m., respectivamente, por ante este Juzgado. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.