Revisada como ha sido la solicitud de Medida Cautelar Innominada para la Protección a la Actividad Agraria, presentada por la abogada BARBARA GABRIELA CESAR SIERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.193.415, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.093, en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Miranda (extensión Los Teques), y representando en este acto a los ciudadanos EDISON ALFONSO HERRERA BOLAÑO Y JAVIER ANTONIO HERRERA, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-15.665.565 y 83.022.755, respectivamente, agricultores, domiciliados en un lote de terreno ubicado en las Lomas de Baruta, Ave. El Parque, Casa Nº 18, Parcela La Palaciera, (Referencia: Por la bomba de agua del sector la bomba, entrando por la Autopista Regional del Centro Vía Caracas), del Estado Miranda, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos.
Respecto a la Medida solicitada, este T.....