Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por la ciudadana Nelly Ramírez Jiménez, y por la abogada María Alarcón identificada con el IPSA N° 96.452, en su condición de apoderado de la demandada sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela C.A., ambas partes antes identificadas otorgándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, se deja constancia que se dejará transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente de lo contrario se ordenará el archivo definitivo del expediente y su cor.....