En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos MARTA ESTELA BONSIGNORE DE LUCERO y EDUARDO ROGELIO LUCERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.307.159 y V.- 13.307.160, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído por ante el Oficial Público de Registro del Estado Civil de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, e insertada ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de julio de 2002, según el acta Nº 8 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Regístrese, Publíquese y Déj.....