-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana KAREN FABIOLA RIOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.532.523, en representación del niño (...), de (...) años de edad, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE MALPICA , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.512.864, en consecuencia, se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS CON 00/100 (Bs. 400,00), los cuales deben ser suministrados en partidas quincenales de BOLIVARES DOSCIENTOS CON 00/100 (Bs. 200,00), los cuales deben ser descontados de nóm.....