DISPOSITIVO
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara la ciudadana MARIA EDILMA GUISAO DE MARIN contra del ciudadano FRANKLIN BRIONES PAREDES, ya identificados al inicio de este fallo, en consecuencia se condena a la parte demandado:
PRIMERO: HACER ENTREGA a la parte demandante del bien inmueble constituido por un apartamento identificado con el No.22 del piso 2, del Edifico ULTRAMAR, ubicado en la Avenida San Martín, entre esquinas de Angelitos a Jesús, Parroquia San Juan, municipio Libertador, Distrito Capital.-
SEGUNDO: Pagar las costas procesales de conformidad con la norma prevista en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que el demandado resultó totalmente.....