Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, y con fundamento en el artículo 49, ordinales 1º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 206, 211, 215, del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Undécimo de Municipio, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA LA NULIDAD de las compulsas libradas a los co-demandados, en fecha 20 de Octubre de 2.009, y de todas las actuaciones subsiguientes, en consecuencia, se ordena:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de librar nuevas compulsas, las cuales deberán librarse de manera separada, esto es, dos (2) a nombre de la persona jurídica demandada, Sociedad Mercantil PRIETNA C.A, en la persona de su Presidente y Vice-Presiente; y otras dos (2) a nombre de las personas naturales demandadas ciudadanos ZADUR ELIAS BALI ASAPCHI y GLADYS BALI ASAPCHI, una vez que la parte actora consigne los respectivos fotostatos.