Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormen-te expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara:
a) SIN LUGAR la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada, atinente a la declaratoria de perención de la instancia, con fundamento a lo establecido en el artículo 267, ordinal primero, del Código de Procedimiento Civil.
b) INADMISIBLE la demanda interpuesta conjuntamente por los ciudada-nos LUIS RONDÓN, PATRICIA FRUS y OSIRIS RAFAEL GUZMÁN COR-DERO, contra la sociedad mercantil OSIRIS, c.a., (MANUFACTURAS QUÍ-MICO INDUSTRIALES).