Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por ANTONIO RAMON PEÑA VELASQUEZ y CARMEN TERESA EPÑA VELASQUEZ contra el ciudadano GUIDO ANTONIO PEÑA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, todos identificados al inicio de esta decisión.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora del apartamento Nº 1705, piso 17, Bloque 57 del Conjunto Residencial Las Queseras del Medio (Terraza A) de la Urbanización José Antonio Páez (UD-4), Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo