Este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado por el mencionado profesional del Derecho, y por cuanto se evidencia del documento poder que le fue otorgado, al mismo se le facultad para desistir y disponer del derecho en litigio, en consecuencia se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos planteados por la representación Judicial de la parte actora. Asimismo, se ordena expedir por secretaria copias certificadas de la diligencia de fecha 01 de marzo de 2011 y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen Leticia Romero