Se declara: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la abogada ROYMA FLORES PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.210, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN MARILIS FLORES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.441.883, contra la decisión dictada en fecha 16 de diciembre del año 2009, por la extinta Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 1 de este Circuito Judicial, ahora Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.-
Publíquese, regístrese, y una vez quede firme la presente decisión, remítase junto con oficio el presente expediente al Tribunal de la causa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y.....