"...y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por Acta de fecha 26/03/2009, y habiendo manifestado que el precitado adolescente no poseen bienes de fortuna, este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne como CURADOR AD-HOC del adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", en la persona del ciudadano MANUEL IVAN ESCORCIA ARRIETA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.530.612..."