Atendiendo a lo antes razonado, vistos los alegatos esgrimidos por la parte actora y dado que la documentación consignada por ésta cumple con las formalidades establecidas en la ley procesal civil vigente, este órgano jurisdiccional, por la autoridad que le otorga la ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla:
"Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra UNO "D" RAYA DOS (1D-2), del Edificio Torre "D" del Conjunto Residencial "EL PORTAL DE LA LAGUNITA", construido sobre la parcela M-3, de la Urbanización El Portal del Hatillo, entre la Av. Principal Portal (PP), y la Calle P3-3, en la Jurisdicción del Municipio El Hatillo Distrito Sucre del Estado Miranda, cuya parcela de terreno tiene una superficie de VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METYROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS (20.388,73 Mts.2), los cuales se encuentran comprendidos dentro de las medidas, lin.....