En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
Una de las dos esposos por lo menos deben acudir personalmente ante este Tribunal a reconocer el hecho de la ruptura de la vida en común por el tiempo de cinco años, y que no tuvo hijos en el matrimonio que pretende disolver. Líbrese boleta de citación una vez que la apoderada actuante señale cual de ellos es el que debe acudir personalmente