Ahora bien, como quiera que la presente solicitud, se contrae a la manifestación de voluntad realizada por los solicitantes, en relación a su unión estable de hecho, declaración esta que en todo caso, y según lo prevé la Ley Orgánica de Registro Civil, deben tramitarse en sede administrativa, este Tribunal conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil que prevé:
"...La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso..."
En consecuencia resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la falta de jurisdicción, prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil Y así expresamente se declara