En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana DORIS HELENA AZANR AVILA, contra RESIDENCIAS ANIRA SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora la cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 23.931,39), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria, así como que cuantifique el monto de los salarios caídos, con base .....