Por todo cuanto antecede, esta Sala Accidental Cuarta de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YANETH ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 115° del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de febrero de 2013, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia, en función de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante el cual Decreto el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.