DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION, presentada por la defensa a favor de los imputados GABRIEL RAMON RIVAS y JHONNY ISMAEL CARIEL COLINA, en consecuencia, se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 17/04/2006, por garantizar estas la realización del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Cumplase.