este Tribunal, observa del acta de fecha 14/05/2012, cursantes a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos FRANCISCO ANTONIO NOGALES SILVA y ROBIN JOSE RIVERO VILLARROEL, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de los ciudadanos JUAN RAMON VAZQUEZ CASTRO, JUAN RAMON VAZQUEZ AGRA, LUIS MANUEL VAZQUEZ AGRA, DAVID VAZQUEZ AGRA, y la adolescente (se omite su identidad), de dieciséis (16) años de edad; como beneficiarios de la de cujus HERMINIA AGRA CHAVES, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° E-1.029.663. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y A.....