III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se cometieron los siguientes errores: al indicar que el De Cujus, era de estado civil SOLTERO; al NO INCLUIR a la cónyuge en el acta; al omitir los números de cédulas de los ciudadanos: GREGORIO ROCA PARRA, RUTH JOHANA ROCA PARRA, JULIET PAOLA ROCA PARRA, ERICK ROCA PARRA, ELIANA MILENA ROCA PARRA Y REINALDA ROCA TORRES, a transcribir el nombre de la ciudadana REINALDA ROCA TORRES, siendo lo correcto BERNARDA ROCA TORRES, al transcribir el nombre de ERIC ROCA PARRA, siendo lo correcto ERICK ROCA PARRA, al transcribir el nombre de YULIET PAOLA ROCA PARRA, siendo lo correcto JULIET PAOLA ROCA PARRA, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción del De Cujus GREGORIO ROCA ALMEIDA, cónyuge y padre de los solicitantes, em.....