Asimismo con respecto a la prueba de ADN, solicitada por las partes, este Tribunal ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACION CIENTIFICA (IVIC), a los fines que se sirva practicar la referida prueba, entre las personas siguientes: la ciudadana YOLANDA ROSALES de FALONE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.837.263, su madre ciudadana ANA DE JESUS ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 1.643.679, y una de sus hermanas por parte de madre, ANA CASIMIRA CARTAYA ROSALES o ROSA ZULAYMA CARTAYA ROSALES venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 6.011.144 y 9.485.801, respectivamente, a tales efectos se acuerda librar oficio al cual deberá agregarse copia certificada del escrito de pruebas promovidas por las partes. Líbrese oficio una vez conste en autos los fotostátos requeridos. ASÍ SE DECIDE.
El JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR.....