Observa este Tribunal, que si bien es cierto, en fecha 09 de noviembre de 2015, el Ministerio Publico en el proceso penal seguido al ciudadano DARFRIN DAVID REYES MOLINA, cédula de identidad número V.- 15.759.254, le impuso las medidas de Protección y seguridad previstas y sancionadas en el articulo 90 ordinales 01, 03, 04, 05, 06, 11, 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que rige la materia, en agravio de la ciudadana YELITZA YARELYS LUBATON OLIVERO, se ratifica las medidas de protección y de seguridad, prevista en el artículo 90 numerales 03, 05, 06, 13ejusdem, y siendo que le corresponde a los jueces de violencia contra la mujer en fase de control, audiencia y medidas velar por los derechos y garantías previstos en la CRBV, el COPP, la Ley Orgánica que rige la materia y el ordenamiento jurídico en general, considera quien aquí decide, ante la solicitud incoada por el Ministerio Publico y la ciudadana victima y sobre la base de lo dich.....