Se dicto sentencia definitiva mediante la cual este juzgado declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos MARCELO RAMIRO SILVA FAUNDEZ y YURAYMA DEBORA CRUZ MATOS; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 4 de julio de 2012, contraído en el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, asentado bajo el acta de matrimonio número noventa y cuatro (Nº 94), en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante en el año 2012.
Con la finalidad prevista en los artículos 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Registro Municipal del Municipio Baruta, al Registro Principal Civil del Estado Miranda; así como a la Oficina Regional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Miranda, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución .....