Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos AMAYA SAGARZAZU DE CORDOVA y JOSE RAFAEL CORDOVA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.578.101 y V-5.142.247, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 18 de Septiembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 85, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así .....