IV
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO
DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de
conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la Republica
Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil,
declara:
PRIMERO: LA ILEGITIMIDAD PROCESAL de la abogada MARIANELA LOPEZ,
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.405, con cédula de identidad número V-
6.903.635, para representar o asistir a la parte demandante en este procedimiento,
por haber quedado demostrada su condición de Funcionario Público a tiempo
completo en la Administración Publica.
SEGUNDO: Se declaran validas todas las actuaciones realizadas en el presente
expediente por la abogada MARIANELA LOPEZ, supra identificada en virtud de
no e.....