Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Niega el permiso solicitado por el penado JUAN CARLOS DUQUE CORDERO titular de la cédula de identidad V-13.127.539, en virtud a que su Medida de Pre-libertad es de reciente data, aunado al hecho de que no existe actualmente razón alguna que justifique faltar a la pernocta. Notifíquese lo conducente a las partes y líbrese Boleta de Citación a los fines de imponer al penado del contenido del presente auto.