El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción hace las siguientes observaciones:
Las solicitantes, ciudadanas CIEORAY EUGENIA GUZMÁN RIVERO, YUSMAVIL IVONNE GUZMAN RIVERO y NIDIA PASTORA RIVERO PEREZ, piden al Tribunal se les declare únicas y universales herederas del de cujus NAPOLEON JOSE GUZMAN, quien era venezolano, mayor de edad, identificado con cédula N° V-4.560.385, quien falleció en la ciudad de Caracas ab-instetato el día 14 de Enero del año 2.009, según consta de Acta de Defunción N° 67, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, de la Parroquia San Juan, observando el Tribunal, que en el acta de defunción que corre inserta al folio 4, se lee textualmente: "...deja cuatro hijos mayores de edad de nombres: Yusmabi Ivon, Cieoray Eugenia, Liseth Joseina, Jenny Margarita..." (Negrillas y subrayado del Tribunal), por lo que las solicitantes están.....