Esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, RATIFICA la Medida de Colocación Familiar Provisional con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dictada en fecha 15 de octubre de 2008, a favor de la adolescente XXXX, a continuar ejecutándose en el hogar de su abuela materna, ciudadana Gladys María Flores de Liberatore, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de de identidad Nro. V-1.083.310, ubicado en la Avenida Santander, Edificio Santander, piso 12, apartamento 121-B, San Martín, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 126 "literal" "i", ibidem. Cúmplase.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Oficiar al IDENA a objeto de comunicarles lo conducente sobre la presente Medida de Protección.
SEGUNDO: Oficiar a la Defensa Pública de protección a objeto que le sea designado Defensor a la adolescente XXXX,.....