PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FECHA 25 DE ABRIL DE 2014. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, previa notificación de las partes, fije nueva oportunidad para celebrar la audiencia de juicio en el presente asunto, por lo que se ANULAN las actuaciones realizadas a partir del día catorce (14) de abril de 2014 (a partir del folio 129). TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.