Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado Juan Pérez Aparicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.283, actuando como apoderado judicial de ELSY SOLBELLA MOLINA DE GONCALVES y VIRGILIO GONCALVES DE BRITO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.137.426 y V-11.740.798 respectivamente (parte recurrente), en fecha 04 de junio de 2015; por el abogado Enrique Mendoza Santos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.326, actuando como apoderado judicial de Gladis Marín Quilarte, Argelia Marín Quilarte y Enrique Marín Quilarte (Terceros interesados) en fecha 04 de junio de 2015, contenidos en el expediente Nº. 07531, en la causa intentada contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes