En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignada por el ciudadano JOHN TUCKER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.672, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS C.A, parte oferente en este proceso, por una parte; y por la otra la ciudadana YUSEIRY VANESSA CORASPE GAMBIN, venezolana, titular de la cédula de identidad número 19.478.937, asistida por la ciudadana NEREYDA MIRANDA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 156.710 parte oferida, por las motivaciones expuestas en esta decisión.
Se deja constancia del pago realizado por la parte oferente entidad de trabajo VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS C.A a la parte oferida YUSEIRY VANESSA CORASPE GAMBIN identificados supra, por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 72 CTS (BS. 20.585,72), mediante cheque librado contra el Banco Provincial, identificado con el Nro. 0398.....