Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso apelación interpuesto por las abogadas JORDANA CAMPOS DE PALOMO y TATIANA MOLINA FERMIN, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 80.698 y 107.204, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada, contra la decisión de fecha 22 de julio de 2024, dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el Tribunal mediador reaperture el lapso para la contestación de la demanda, otorgándole un (01) día hábil a la demandada apelante para la contestación de la misma, y una vez vencido dicho lapso, se remita el presente expediente al Tribunal de Jui.....