Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 07 de febrero de 2012 por la abogada GRICELDA GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2012. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PEDRO PABLO VERDI TARAZONA en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES LA BOMBA 2000, C.A., por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ratificando la improcedencia de la defensa de prescripción.....