Ahora bien, con respecto a la prueba documental promovida en el Capítulo II del referido escrito, por el abogado JOSÉ DIONISIO GUATARAMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.458, actuando en su carácter de parte co-demandada, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite las promovidas cuanto ha lugar en derechos salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Así se decide.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Por su parte la representación judicial de la parte actora, IVAN BARRETO BAUTE y MARIELA NÚÑEZ SOSA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.960 y 31.854, respectivamente, consignó escrito de pruebas en fecha 03 de Julio de 2013, promoviendo a favor de su representada lo siguiente:
En relación a las Pruebas de Informes contenidas en los Capítulos I y II del escrito de promoción, este Tribunal por cuanto las mismas no son ma.....